Concurso de acreedores Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana

Concurso de acreedores Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana

El 29-12-2016, Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana, en NOVELE/NOVETLE (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F46025953. La principal actividad de la empresa Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

Información General de Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana

Nombre de la mercantil: Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana
Localidad: NOVELE/NOVETLE
Provincia: Valencia
Dirección: INDUSTRIAL LA VILA (PARCELA) 046819 NOVELE/NOVETLE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: F46025953
Número De Insolvencia: F46025953
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana

La actividad de la empresa Industrias Parbol Sdad Coop Valenciana es Industria

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-01-2017
A170003367

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000679/2013 Voluntario, de la deudora concursada Industrias Parbol, Sociedad Cooperativa Valenciana, con Código de Identificación Fiscal número F46025953, con domicilio en el Polígono Industrial La Vila, Parcela número 12, Novetle/Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 29 de diciembre de 2016 por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 29 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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