Concurso de acreedores Ingenercan SL

Concurso de acreedores Ingenercan SL

El 13-04-2018, Ingenercan SL, en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38906327. La principal actividad de la empresa Ingenercan SL es actividades de construcción especializada. Se ha abierto la sección 5.

Información General de Ingenercan SL

Nombre de la mercantil: Ingenercan SL
Localidad: SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia: Tenerife
Dirección: SAN MARTIN, 3 – 3 D 038001 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38906327
Número De Insolvencia: B38906327
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Ingenercan SL

La actividad de la empresa Ingenercan SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Ingenercan SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

17-12-2020
A200063753

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección quinta

 
Cédula de NotificaciónDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concursal abreviado voluntario de la entidad mercantil Ingenercan, S.L., con CIF, número B38906327 se ha dictado Auto número 214/2020 de fecha 16 de septiembre de 2020, dictado por don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:»1.- Se declara concluida la fase común del presente procedimiento del deudor Ingenercan, S.L.2.- Se abre la fase de liquidación formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de este auto.3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III del libro I de la Ley.4.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal. Conforme al artículo 413.3 contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.5.- De la presente resolución dese la publicidad del auto de declaración de concurso. (artículo 410 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público concursal, y en el Boletín Oficial del Estado, y este último se entregará a la procuradora de la entidad concursada para su publicación inmediata.Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, una vez firme, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.6.- En el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 528 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, (conforme el artículo 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicado por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 547.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Para la admisión de las apelaciones deberán los recurrentes depositar la cantidad de 50 euros.Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.»Para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado Don Mario Rafael Alonso Alvarez, con DNI número 42.086.972P, con domicilio profesional en la calle José de Zárate y Penichet, número 5, portal 5, oficina 5, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.24.0815/630911575, fax número 922.24-0868 correo [email protected], extiendo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

02-06-2018
A180037647

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Cédula de Notificación.Don José Damian Bailón Pérez Milá, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago saber: Que en el procedimiento Concursal abreviado voluntario de la entidad mercantil Ingenercan SL, con CIF, número B38906327 se ha dictado Auto de fecha 13 de abril de 2018 cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:»Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Ingenercan SL con CIF número B38906327, y domicilio en calle San Martín número 3, 3°-D, 38001 de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).Tercero.- El deudor Ingenercan SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Don Mario Rafael Alonso Álvarez (Titulado Mercantil), que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. (… )Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.(… )Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.»Modo de Impugnación: Recurso de Apelación en plazo de 20 días previo depósito de 50 euros respecto de la estimación de la declaración de concurso y de reposición en el de 5 días previo depósito de 25 euros respecto de los demás pronunciamientos, en los términos establecidos en el artículo 20.2, 3 y 4 de la Ley Concursal.Para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado Don Mario Rafael Alonso Alvarez, con DNI número 42.086.9672P, con domicilio profesional en la Calle Jose de Zarate y Penichet número 5 portal 5 oficina 5, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.24.0815/630911575 fax número 922.24-0868 correo [email protected], extiendo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 19 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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