Concurso de acreedores Instapro SL

Concurso de acreedores Instapro SL

El 17-09-2010, Instapro SL, en AGOLADA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. Como síndico se ha designado REY TABOADA, SANTIAGO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36460855. La principal actividad de la empresa Instapro SL es actividades de construcción especializada.

Información General de Instapro SL

Nombre de la mercantil: Instapro SL
Localidad: AGOLADA
Provincia: Pontevedra
Dirección: INDUSTRIAL AGOLADA 036520 AGOLADA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36460855
Número De Insolvencia: B36460855
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de Instapro SL

La actividad de la empresa Instapro SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

20-10-2010
74410

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don José Tronchoni Albert, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento de concurso abreviado número 193/10, correspondiente a la mercantil Instapro, S.L., CIF B-36460855, cuyo centro de sus intereses principales lo tiene en el Polígono Industrial de Lalín 2000, Parcela B-15, Lalín, Pontevedra y coincide con el lugar de su domicilio, por auto de fecha 17 de septiembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al mencionado deudor.Segundo.- Se ha nombrado administrador único del concurso a don Santiago Rey Taboada, DNI: 35307269-S, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Pontevedra, 21 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial.

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