Concurso de acreedores Intecno Clima SL
El 19-05-2016, Intecno Clima SL, en ALTEA (Alicante) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53144754. La principal actividad de la empresa Intecno Clima SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Intecno Clima SL
Nombre de la mercantil: Intecno Clima SL
Localidad: ALTEA
Provincia: Alicante
Dirección: CAP-BLANCH, 43 – LOC 4 A 003590 ALTEA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B53144754
Número De Insolvencia: B53144754
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Intecno Clima SL
La actividad de la empresa Intecno Clima SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores Intecno Clima SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
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Descripción
03-02-2018
A180006601
Edicto.Doña Pilar Solanot GarcÃa, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) – 000201/2016-R, sobre declaración de concurso de la mercantil Intecno Clima, S.L.U., con domiilio en Partida Cap. Blanc, 43, local 4, Altea (Alicante), y CIF B53144754, se ha dictado auto de fecha 24-01-18, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expÃdanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.4. Aprobar la rendición de cuentas de la Administración concursal.5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artÃculo 24.Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno.Se expide el presente.Alicante, 25 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
18-06-2016
A160036516
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado – 000201/2016-R en los que se ha dictado, el 19-05-16, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Intecno Clima, S.L.U., con domicilio en Partida Cap. Blanc, 43. Local 4, Altea (Alicante) y CIF B53144754. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.960, folio 18, Hoja A-39910.Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.Identidad de la Admon. Consursal: D. José Manuel Rodríguez Gutiérrez en su cualidad de Economista, con NIF 09.731.341-H, y con domicilio de notificaciones en Adiser Centro de Negocios, sito en la avda. Maisonnave, n.º 33, portal 3, piso 3.º A (03003 Alicante), teléfono 965 226997 y fax 965 134346 y correo electrónico [email protected] de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 3 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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