Concurso de acreedores terminado Intermaser SL
El 07-07-2009, Intermaser SL, en LA ROCA DEL VALLES (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B08863078. La principal actividad de la empresa Intermaser SL es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Intermaser SL
Nombre de la mercantil: Intermaser SL
Localidad: LA ROCA DEL VALLES
Provincia: Barcelona
Dirección: ALFRED NOBEL (PG IND VALLDERIOLF) 2908430 LA ROCA DEL VALLES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B08863078
Número De Insolvencia: B08863078
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Intermaser SL
La actividad de la empresa Intermaser SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-03-2017
A170012709
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Conclusión del concurso
Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,Hago saber:Que en el Concurso abreviado 524/09-D se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de INTERMASER, S.L. con CIF B08863078, con domicilio en C/Joanot Martorell, 73, Pol. Industrial Jordi Camp de Granollers.La misma resolución ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada.Barcelona, 9 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
29-07-2014
A140038628
Apertura de la fase de liquidación
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de apertura de la fase de liquidación poniendo fin a la de convenio dictado por este Juzgado:Número de asunto: Concurso voluntario 524/2009, Sección D.NIG: 08019 – 42 – 1 – 2009 – 0152676.Fecha del Auto de Apertura de Liquidación: 2/7/14.Clase de Concurso: Voluntario, Abreviado.Entidad Concursada: INTERMASER, S.L. con domicilio en Granollers (Barcelona) C/ Joanot Martorell, n.º 73, Polígono Industrial Jordi Camp, con CIF n.º B08863078.Administrador Concursal: D.ª Montserrat Navarro Sánchez, titulado mercantil.Dirección Postal: Rambla Catalunya, n.º 57, 3.ª planta, en Barcelona.Dirección Electrónica: [email protected]égimen de las Facultades del Concursado: Suspendidas.Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso que no lo fueran en la fecha de la sentencia de aprobación de convenio deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE.Barcelona, 9 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
02-08-2011
60374
Apertura de la sección seis
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia.Hago saber: Que el Concurso número 524/09 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Alejandro Font Escofet, en nombre de Intermaser, S.L., se ha dictado por la Magistrada Juez doña Marta Cervera Martínez, en fecha 15 de abril de 2011, Sentencia aprobando Convenio presentado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:»FALLOLa aprobación del convenio de acreedores INTERMASER, S.L. sometido a votación el 16 de marzo de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.No hay condena en costas.Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.»Barcelona, 15 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.
21-09-2009
67632
Auto de declaración de concurso
Edicto de declaración de concurso.Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado.Número de Asunto.- Concurso 524/2009 sección D.Fecha del auto de declaración.- 7 de julio de 2009.Clase de Concurso: Voluntario, abreviado.Entidad Concursada.- «Intermaser, Sociedad Limitada» con domicilio en Granollers (Barcelona), calle Joanot Martorell, 73. Polígono Industrial Jordi Camp con CIF nº B-08863078.Administradores Concursales.- Dª Montserrat Navarro Sánchez, Auditor/Titulada mercantil.Régimen de las Facultades del Concursado.- Intervenidas.Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de Los Juzgados Mercantiles, con dirección en Ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta de 08010 Barcelona y teléfono 93.554.18.78 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.Barcelona, 9 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.