Concurso de acreedores terminado Interskol Power Tools SL

Concurso de acreedores terminado Interskol Power Tools SL

El 09-01-2015, Interskol Power Tools SL, en RIPOLL (Gerona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B55077366. La principal actividad de la empresa Interskol Power Tools SL es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido.

Información General de Interskol Power Tools SL

Nombre de la mercantil: Interskol Power Tools SL
Localidad: RIPOLL
Provincia: Gerona
Dirección: SANT JOAN (DE LOS ABADESES) 017500 RIPOLL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B55077366
Número De Insolvencia: B55077366
Juzgado: Juzgado de GIRONA

Actividad Principal de Interskol Power Tools SL

La actividad de la empresa Interskol Power Tools SL es Industria

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en RIPOLL

Publicaciones Concurso de acreedores terminado Interskol Power Tools SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

13-06-2016
A160034593

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la sección seis

Conclusión del concurso

 
Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona,Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 1103/2014, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:FalloPrimero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio de fecha 15 de diciembre de 2014 y cuyo contenido se adjunta por testimonio, el cual fue presentado por la entidad concursada Interskol Power Tools, Sociedad Limitada, con CIF B-55077366 junto con la solicitud de concurso en el concurso voluntario ordinario número 1103/2014, y todo ello con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136.Segundo.- Se acuerda el fin de la fase común.Tercero.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.No obstante su cese, los administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su actuación ( artículo 133 de la Ley Concursal)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la Ley Concursal, vista la espera aprobada de tres años y por simultanear ambas peticiones (quita y espera), procede formar la sección sexta, de calificación del concurso.Cuarto.- Una vez firme la presente resolución, líbrense los oportunos mandamientos dirigidos al Registro Mercantil de Girona, al tomo 2783, folio 170, hoja GI-00050361; y todo ello para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 párrafo segundo en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expidiéndose el oportuno oficio y edicto el cual será entregado al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, una vez firme esta resolución.Quinto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 547.2 LECn).Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presenteGirona, 25 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

28-04-2015
A150016282

 
Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al siguiente error:En fecha 3 de febrero de 2015 se expidió edicto dirigido al Boletín Oficial del Estado con motivo de la declaración del concurso de acreedores de la entidad Interskol Power Tools, Sociedad Limitada CIF: B-55077366, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 18 de marzo de 2015.En el referido edicto se reseñó como dirección electrónica de la administración concursal Amagdaleno Abogados, S.L.P. [email protected], cuando en realidad debe constar como dirección correcta la siguiente: [email protected] para que sirva de publicidad y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido y firmo el presente.Girona, 9 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

18-03-2015
A150009721

 

Auto de declaración de concurso

 
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:Número de asunto: 1103/2014.Fecha del Auto de declaración: 9 de enero de 2015.Clase de concurso: voluntario ordinario.Entidad concursada: Interskol Power Tools, Sociedad Limitada.CIF de la concursada: B-55077366.Domicilio de la concursada: Carretera de Sant Joan de les Abadesses, Diseminado Malpas, número 1, de la localidad de Ripoll (Girona), codigo postal: 17500.Administración concursal: Amagdaleno Abogados, S.L.P.- Dirección postal: Avenida Jaume I, número 18, piso 5.º 1.ª, de Girona, código postal: 17001.- Dirección electrónica: [email protected]égimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número uno de Girona (Avenida Ramón Folch, número 4-6, de 17001 Girona).Girona, 3 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

Última dirección de Interskol Power Tools SL:

 

Deja un comentario