Concurso de acreedores terminado Intucan Artesanos S.L.

Concurso de acreedores terminado Intucan Artesanos S.L.

El 29-12-2009, Intucan Artesanos S.L., en SAN RAFAEL DEL RIO (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B62175443. La principal actividad de la empresa Intucan Artesanos S.L. es fabricación de muebles. El concurso ha concluido.

Información General de Intucan Artesanos S.L.

Nombre de la mercantil: Intucan Artesanos S.L.
Localidad: SAN RAFAEL DEL RIO
Provincia: Castellón
Dirección: PUENTE 012510 SAN RAFAEL DEL RIO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B62175443
Número De Insolvencia: B62175443
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Intucan Artesanos S.L.

La actividad de la empresa Intucan Artesanos S.L. es Industria

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-12-2020
A200065543

 

Conclusión del concurso

 
Edicto.Doña María Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de justicia del juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC, hago saber:Primero: Que por auto de fecha 10/12/2020 dictado en el procedimiento de concurso abreviado numero 000893/2009, NIG numero 12040-66-2-2009-0001014, seguido en este juzgado. se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Intucan Artesanos, S.L., en San Rafael del Río, calle Puente, s/n, CIF B-62175443.Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:Parte dispositiva:1.- Acordar la conclusión del concurso de Intucan Artesanos, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado número 000893/2009-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Intucan Artesanos, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en le artículo 36 TRLC (articulo 482 TRLC).5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 485 TRLC), a los registros públicos que correspondan.6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la ley de enjuiciamiento civil y 481.1 TRLC).Magistrado Letrado de la administración de JusticiaCastellón de la Plana, 11 de diciembre de 2020.- Letrado de la Adminstración de Justicia, María Nieves Pérez Ibáñez.

22-01-2010
3026

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Pilar Irles Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Hago saber:Primero.- Que por auto de fecha 29 de diciembre de 2009 en el Procedimiento número 893/2009, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Intucan Artesanos, Sociedad Limitada, con domicilio en San Rafael del Río (Castellón). Calle Puente s/n y C.I.F./D.N.I. número B62175443.Segundo.- Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.Castellón, 30 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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