Concurso de acreedores Inversiones Vasand SL
El 03-06-2020, Inversiones Vasand SL, en MARBELLA (Málaga) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B29831708. La principal actividad de la empresa Inversiones Vasand SL es construcción de edificios.
Información General de Inversiones Vasand SL
Nombre de la mercantil: Inversiones Vasand SL
Localidad: MARBELLA
Provincia: Málaga
Dirección: MARIA AUXILIADORA (EDF. PATA PATA), 2 – PL 5 029602 MARBELLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B29831708
Número De Insolvencia: B29831708
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA
Actividad Principal de Inversiones Vasand SL
La actividad de la empresa Inversiones Vasand SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores Inversiones Vasand SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
15-07-2020
A200029236
Auto de declaración de concurso voluntario
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,ANUNCIA1º.- Que en el procedimiento número 264/2020, con NIG 2906742120180004403 por auto de 3 de junio de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor INVERSIONES VASAND, S.L.U., con CIF Nº B29831708 con domicilio en Urbanización Alhambra del Mar 3, Centro de Negocios Tembo, Bloque B, Local 3, CP 29602 Marbella (Málaga), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.3º.- Que la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la integra don EDUARDO DE LINARES GALINDO, Abogado con D.N.I. nº 25673043Y, lo hace en su calidad de representante solidario de la entidad CIEM CONCURSAL, S.L.P., con CIF nº B93166437 y domicilio en Málaga, dirección postal en calle Marín García nº 9, 5ª Planta, CP 29005, Tlf: 952603475, y dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos.4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.Málaga, 9 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
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