Concurso de acreedores terminado Itxaspe Autoak Sal

Concurso de acreedores terminado Itxaspe Autoak Sal

El 07-05-2010, Itxaspe Autoak Sal, en DEBA (guipúzcoa) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A20558490. La principal actividad de la empresa Itxaspe Autoak Sal es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Itxaspe Autoak Sal

Nombre de la mercantil: Itxaspe Autoak Sal
Localidad: DEBA
Provincia: guipúzcoa
Dirección: ENTRADA AUTOPISTA 020820 DEBA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A20558490
Número De Insolvencia: A20558490
Juzgado: Juzgado de SAN SEBASTIÁN

Actividad Principal de Itxaspe Autoak Sal

La actividad de la empresa Itxaspe Autoak Sal es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

07-11-2012
A120073455

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1, de Donostia-San Sebastián, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 247/2010 en el que figura como concursado ITXASPE AUTOAK, S.A.L., se ha dictado el 23/10/2012 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber finalizado la Fase de Liquidación.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Donostia-San Sebastián, 24 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

02-03-2011
11733

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 247/2010 referente al concursado Itxaspe Autoak, S.A.L. con DNI A20558490, por auto de fecha 17/02/2011 se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Itxasoe Autoak, S.A.L., cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Donostia-San Sebastián, 17 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.

20-05-2010
36560

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 247/2010, por auto de 7 de mayo de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Itxaspe Autoak, Sociedad Anónima Laboral», con NIF A20558490, con domicilio en calle Entrada Autopista, s/n – Itziar-Deba, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Itziar-Deba.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Donostia-San Sebastián, 7 de mayo de 2010.- La Secretario Judicial.

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