Concurso de acreedores terminado Jimurban Empresa Constructora S.L.
El 01-01-0001, Jimurban Empresa Constructora S.L., en ELCHE/ELX (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado CASTAÑO PEREZ, JULIAN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53349577. La principal actividad de la empresa Jimurban Empresa Constructora S.L. es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Jimurban Empresa Constructora S.L.
Nombre de la mercantil: Jimurban Empresa Constructora S.L.
Localidad: ELCHE/ELX
Provincia: Alicante
Dirección: FRANCISCO RUIZ BRU 503205 ELCHE/ELX
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B53349577
Número De Insolvencia: B53349577
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Jimurban Empresa Constructora S.L.
La actividad de la empresa Jimurban Empresa Constructora S.L. es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
22-10-2020
A200048948
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario [cno]-000023/2009-mj sobre declaración de concurso de la mercantil Jimurban Empresa Constructora, S.L., con domicilio en calle Francisco Ruiz Bru, n.º 5 de Elche, Alicante, y C.I.F. número 53349577, se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre de 2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.Se declara probada la rendición de cuentas final de los administradores.Se declara la extinción de la entidad mercantil Jimurbán Empresa Constructora, S.L., procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.Notifiquese a las partes personada y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en funciones de sustitución del Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.Alicante, 29 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
08-04-2010
21486
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Plan de liquidación
Apertura de la sección seis
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Proc. Concursal Ordinario n.º 23/2009-B, de la mercantil Jimurban Empresa Constructora, S.L, en cuyo seno, con fecha 1 de marzo de 2010, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»1. Se acuerda poner fin a la fase común.2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.3. Se decreta la suspensión de la facultades de administración y disposición de la empresa deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.5. Preséntese por los Administradores Concursales en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan de liquidación previsto en el art. 148 L.C.6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art.167 LC.Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art 168 LC). Comuníquese a la administración consursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe previsto en el artículo 169 L.C.8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.9. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal…»Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D.ª Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez stta. del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. Doy fe.Alicante, 1 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
08-07-2009
52995
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presenteHago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Ordinario – 00023/2009- B sobre declaración de concurso de la mercantil Jimurban Empresa Constructora, S.L., con domicilio en calle Francisco Ruiz Bru, n.º 5 de Elche, Alicante, y CIF. número B-53349577, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C, y se ha dictado Providencia de fecha 28-05-09, que contiene, entre otros, los siguiente pronuniciamiento:- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs. L.C)Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presenteAlicante, 28 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.
02-03-2009
11708
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado 000023/2009-B en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Jimurban Empresa Constructora, Sociedad Limitada, con domicilio en Calle Francisco Ruiz Bru, número 5, de Elche, Alicante, CIF número B-53349577, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia Alicante, Tomo 2200, Libro 0, Folio .36, Sección 8, Hoja A-51850.Administración Concursal: D. Julián Castaño Pérez, con DNI número 22006132-P, Profesión Letrado, con domicilio en Avda. País Valenciano, número 13, 1º, derecha, Elche, Alicante.Doña Victoria Bernabé López, con DNI número 33499453-T, profesión Economista, con domicilio en Calle Almorida, número 21, entlo., Elche, Alicante.CAM, en calidad de Acreedor.Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un Mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 11 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial, Pilar Solanot García.