Concurso de acreedores terminado Joaquin Llusar Y Cia Sa

Concurso de acreedores terminado Joaquin Llusar Y Cia Sa

El 01-01-0001, Joaquin Llusar Y Cia Sa, en QUARTELL (Valencia) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A12002887. La principal actividad de la empresa Joaquin Llusar Y Cia Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Joaquin Llusar Y Cia Sa

Nombre de la mercantil: Joaquin Llusar Y Cia Sa
Localidad: QUARTELL
Provincia: Valencia
Dirección: ESTACIO 1412590 ALMENARA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A12002887
Número De Insolvencia: A12002887
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Joaquin Llusar Y Cia Sa

La actividad de la empresa Joaquin Llusar Y Cia Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

12-01-2021
A210000476

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
EdictoDon José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago Saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000204/2018 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Joaquín Llusar y Cía, S.A., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 10 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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