Concurso de acreedores terminado Jomar Costa Del Sol SL

Concurso de acreedores terminado Jomar Costa Del Sol SL

El 20-12-2012, Jomar Costa Del Sol SL, en VELEZ-MALAGA (Málaga) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B92915107. La principal actividad de la empresa Jomar Costa Del Sol SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.

Información General de Jomar Costa Del Sol SL

Nombre de la mercantil: Jomar Costa Del Sol SL
Localidad: VELEZ-MALAGA
Provincia: Málaga
Dirección: CRISTO, 34 – BJ 3 I 029700 VELEZ-MALAGA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B92915107
Número De Insolvencia: B92915107
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA

Actividad Principal de Jomar Costa Del Sol SL

La actividad de la empresa Jomar Costa Del Sol SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Jomar Costa Del Sol SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-09-2020
A200038108

 

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Málaga,Anuncia:Que en el concurso 411/17 del concursado JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U., con CIF n.º B92915107, y representado por el Procurador AGUSTIN MORENO KUSTNER se ha dictado con fecha 3 de agosto de 2020 auto acordando la conclusión del referido concurso por fin de las operaciones de liquidación y aprobación de la rendición de cuentas.La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal.Málaga, 2 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Diaz.

05-10-2017
A170068290

 
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispusteo en el art. 23 de la Ley Concursal,AnunciaQue en el procedimiento concursal número 411/2017, con NIG 2906742M20170000874, se ha dictado resolución en la que se acuerda subsanar el edicto de fecha 7/09/17 aclarando, que la fecha del auto que declara el concurso de la entidad JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U. (CIF B-92915107), es de 5 de julio de 2017.Málaga, 21 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

21-09-2017
A170063953

 

Rectificatie

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 411/2017, con NIG 2906742M20170000874 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:»Visto que en el edicto de fecha 10/07/17 por el que se hace publica la declaración de concurso de la mercantil JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U. (CIF B 92915107), BOE de 31/07/17, figura por error que la fecha del auto que lo declara es de 20/12/12, publíquese nuevamente haciendo constar que la fecha correcta del auto declarando el concurso es de 5 de junio de 2017.»Málaga, 7 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

31-07-2017
A170055423

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 411/17 (NIG 2906742M20170000874), por auto de 20 de diciembre de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U., con CIF n.º B92915107, con domicilio en C/ Cristo, 34, local 3-I, Vélez-Málaga (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.3.º Que el Administrador concursal es FERNANDO DEL ALCÁZAR ESPAÑA, provisto de DNI 33.389.043-N; español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Málaga y dirección postal C/ Don Juan Díaz, 2, 3.ª planta, de Málaga, Tfno.: 952.220.219. Profesión economista y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos.4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección.6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.Málaga, 10 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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