Concurso de acreedores Juan Bordon Sa

Concurso de acreedores Juan Bordon Sa

El 05-06-2018, Juan Bordon Sa, en SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (Tenerife) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A38032686. La principal actividad de la empresa Juan Bordon Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Juan Bordon Sa

Nombre de la mercantil: Juan Bordon Sa
Localidad: SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Provincia: Tenerife
Dirección: EL HIERRO (TACO) 138108 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A38032686
Número De Insolvencia: A38032686
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Juan Bordon Sa

La actividad de la empresa Juan Bordon Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Juan Bordon Sa:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-01-2019
A190003726

 
Cédula de NotificaciónDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gomez- Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.Hago Saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 229/14, de la Entidad Juan Bordon, S.A. en Liquidación, con CIF A 38032686 se ha dictado Auto de fecha 14 de noviembre de 2018, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:»… Se Aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Juan Bordón, S.A. que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución, con respecto de los créditos ordinarios y subordinados, y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso. Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. En concreto en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Real Decreto 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al Procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Administrador concursal (articulo 167.1.segundo párrafo).Se declara el cese en su cargo de los Administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su Integro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del titulo VI.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación. Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal. Procédase a la cancelación de la anotación de concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubiera practicado.Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 Ley Concursal). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación por la parte recurrente de la cantidad de 50 euros. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo… «Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el Boletín Oficial del Estado, Tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursales se pone en conocimiento a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento es don Juan Luis Alayon García… «Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez de Plablos.

10-11-2018
A180066262

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoCedula de NotificaciónDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago Saber:Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 294/16 de la entidad, se ha dictado auto de fecha auto de fecha 5 de junio de 2018 y auto de fecha 10 de julio de 2018 se ha declarado el concurso, por la Juez Nestor Padilla Días Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:Auto de fecha 5 de Junio de 2018Se estima la petición de concurso necesario presenta por la Elena Margarita Lara Rodríguez, en nombre y representación de Juan Bordón Sociedad Anónima. Se declara en Concurso de Acreedores que tiene carácter de Necesario y se seguirá por los trámites del procedimiento Abreviado al deudor, la mercantil Distertoledo Sociedad Limitada con CIF nº B 38020020, y domicilio en De Taco, 166 San Cristóbal de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna, inscrita en el Registro de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en el Tomo 141, Folio 65, Hoja 745. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la titulada Mercantil doña María del Mar Cruz Molina. EI administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación; y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza al administrador del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía rea! y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (articulos 59, 59 bis y 60 LC).1.- Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de ReposiciónAuto de fecha 10 de Julio de 2018Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a D. Jesús Ángel García Añon lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Líbrese oficio al Iltre. Colegio de de Abogados de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de doña María del Mar Cruz Molina al cargo de Administrador concursal para que el que fue designado/a, todo ello a los solos efectos previstos en el punto 2 del art. 29 de la Ley Concursal. Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido…Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es D. Jesús Ángel García Bañón con DNI n.° 45706361W, con domicilio en Villalba Hervas, n.° 12, 4.º piso, Santa Cruz de Tenerife, de 922.15.17.80, fax n.° 922.57.42.99, correo [email protected] Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

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