Concurso de acreedores Juan Gari Construcciones SL

Concurso de acreedores Juan Gari Construcciones SL

El 22-05-2015, Juan Gari Construcciones SL, en LLUCMAJOR (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57043341. La principal actividad de la empresa Juan Gari Construcciones SL es actividades de construcción especializada. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Juan Gari Construcciones SL

Nombre de la mercantil: Juan Gari Construcciones SL
Localidad: LLUCMAJOR
Provincia: Baleares
Dirección: VILA DE MADRID 2007620 LLUCMAJOR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57043341
Número De Insolvencia: B57043341
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Juan Gari Construcciones SL

La actividad de la empresa Juan Gari Construcciones SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Juan Gari Construcciones SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

27-06-2015
A150030492

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D./D.ª Esteban Martínez Rovira, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 248/2015-L y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000582, se ha dictado en fecha 22/05/2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Juan Garí Construcciones, S.L., con CIF B57043341, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Llucmajor, c/ Villa de Madrid, n.º 20, 07620 en Mallorca.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.3.º Se ha nombrado administrador concursal a D. Pedro Arnaldo Garau Fortuny, mayor de edad, con domicilio profesional y postal en c/ San Miguel, n.º 46 esc. izquierda 2.º 07002 (Palma de Mallorca), teléfono 971710319, fax 971718558 y dirección de correo electrónico [email protected] como dirección donde los acreedores puedan realizar las comunicaciones de créditos.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 17 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

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