Concurso de acreedores terminado Juan I Gonzalez Barba SL (En Liquidacion)
El 31-07-2008, Juan I Gonzalez Barba SL (En Liquidacion), en ALCALA DE GUADAIRA (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B41047614. La principal actividad de la empresa Juan I Gonzalez Barba SL (En Liquidacion) es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Juan I Gonzalez Barba SL (En Liquidacion)
Nombre de la mercantil: Juan I Gonzalez Barba SL (En Liquidacion)
Localidad: ALCALA DE GUADAIRA
Provincia: Sevilla
Dirección: ALCALA SEVILLA 041500 ALCALA DE GUADAIRA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B41047614
Número De Insolvencia: B41047614
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Juan I Gonzalez Barba SL (En Liquidacion)
La actividad de la empresa Juan I Gonzalez Barba SL (En Liquidacion) es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-10-2020
A200046455
Conclusión del concurso
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del texto refundido de la ley concursal, anuncia:Que en el procedimiento nº 526/08-5, con NIG nº 4109142M20080000757, por auto de fecha 7 de octubre de 2020 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad Juan I. González-Barba, S.L., con CIF nº B-41047614 y domicilio en Ctra. Sevilla-Mairena del Alcor. P. Laguna Larga, de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Se declara la extinción de la sociedad concursada y el cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo.Sevilla, 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la administración de justicia, Juana Galvez Muñoz.
12-09-2019
A190049662
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:Que en el procedimiento número 525/2008-9, por Auto de fecha 4 de septiembre de 2019, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: ONUODIEL SA, con CIF A41044983.La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:Parte DispositivaAcuerdo:La conclusión del proceso concursal de la entidad ONUODIEL SA, con CIF A41044983. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.Se declara el cese del administrador concursal designado, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de 5 días, entregando la credencial.Librar mandamiento al Registro Mercantil por duplicado, para la inscripción de la conclusión del presente concurso, la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral de la sociedad concursada, HACIENDO CONSTAR QUE ESTA RESOLUCIÓN ES FIRME.Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la AC.Notificar la presente resolución a las partes personadas.Sevilla, 6 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Galvez Muñoz.
29-11-2018
A180070777
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Edicto.El Tribunal de Instancia Mercantil sección 1.ª de Sevilla, anuncia:Que en el procedimiento número 528/2008-9, por Auto de fecha 20 de noviembre de 2018, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso correspondiente al deudor: González Barba Riasa, S.L., con CIF B-36040947.La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:Parte DispositivaAcuerdo:1. La conclusión del proceso concursal de González Barba Riasa, S.L., con CIF B-36040947, y domicilio en Sevilla, carretera Sevilla-Mairena del Alcor, P. Laguna Larga, Alcalá de Guadaira, llevado en este mismo Juzgado con el 528/2008. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de 5 días.3. La declaración de extinción de la sociedad González Barba Riasa, S.L., con CIF B-36040947 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art. 23 LC.Sevilla, 26 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.
17-03-2009
15889
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, anuncia:1.-Que en el procedimiento concursal numero 526.01/2008 referente al deudor Juan I. Gonzalez-Barba, S.L., se ha presentado el informe de la administracion concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y en un Diario de la Provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procuradorDado en Sevilla, a, 11 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
31-07-2008
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
«PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Se declara en situación de concurso voluntario a la entidad JUAN 1. GONZÁLEZ BARBA, S.L. que se tramitará por el cauce ordinario. 2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.- Se nombra administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: Doña Gloria Galacho López, abogada, con despacho profesional en Calle Luis Arenas Ladislao, número 9, 30 B, Sevilla. Don José Manuel Fernández López de Uralde, titulado mercantil con despacho profesional sito en Avenida Cardenal Bueno Monreal, 20, portal 4, 4° C, edificio Isbilia, Sevilla. Respecto del nombramiento del acreedor, estése a la aceptación del cargo por los dos anteriores nombrados y al conocimiento de la situación del deudor y origen y naturaleza de sus deudas a fin de poder nombrar a un acreedor ordinario. 4.- Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla. La administración concursa) realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 5.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador actor para que cuide de su diligenciado por su cuenta y riesgo. 6.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Sevilla la presente declaración de concurso de la entidad deudora .Los respectivos mandamientos se entregarán igualmente al citado Procurador. 7.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursa) cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 10. Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184.1 de la Ley Concursal.-