Concurso de acreedores Kali Fashion SL
El 14-10-2020, Kali Fashion SL, en FUENLABRADA (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B84418813. La principal actividad de la empresa Kali Fashion SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Información General de Kali Fashion SL
Nombre de la mercantil: Kali Fashion SL
Localidad: FUENLABRADA
Provincia: Madrid
Dirección: RIO TORMES, 13 – OFICINA 2 028947 FUENLABRADA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B84418813
Número De Insolvencia: B84418813
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Kali Fashion SL
La actividad de la empresa Kali Fashion SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-12-2020
A200064176
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid,?????Hace saber:Primero.- Que en el Concurso Abreviado 449/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0107732, por auto de fecha 14 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Kali Fashion, S.L., con número de identificación CIF B84418813, con domiciliado calle Río Tormes número 13 de Fuenlabrada.Segundo.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este dicto en el Boletín Oficial del Estado.Tercero.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.Cuarto.- La identidad de la Administración concursal es doña Amalia Fernández Doyague con domicilio postal en calle Antonio Acuña, número 11, 1° E 28009 Madrid teléfono: 913555330 correo electrónico: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y s.s del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en cualquiera de las dos direcciones.Quinto.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.Sexto.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 14 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña María Jesús Rodríguez Fernández.