Concurso de acreedores Kias Properties SL
El 25-10-2011, Kias Properties SL, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35869296. La principal actividad de la empresa Kias Properties SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Kias Properties SL
Nombre de la mercantil: Kias Properties SL
Localidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: VEINTINUEVE DE ABRIL 035007 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35869296
Número De Insolvencia: B35869296
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Kias Properties SL
La actividad de la empresa Kias Properties SL es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-10-2013
A130057752
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
EdictoCédula de notificación.Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, certifico que en el procedimiento de concurso abreviado que se sigue en este Juzgado con el n.º 29/2011, de la mercantil deudora Kias Properties Unipersonal, S.L.,se ha dictado Auto cuya parte disposiva es del tenor literal siguiente:Dispongo:Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento 4663 0000 52 0029 11) en la Entidad Bancaria Banesto y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente.No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.Y para que así conste y su publicacion en el tablón de anunicos de este Juzgado y en el BOE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.
25-09-2012
A120063360
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EDICTO.Doña María Victoria Basante Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000029/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de KIAS PROPERTIES UNIPERSONAL, S.L. y CIF n.º B35869296, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
21-11-2011
80962
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal 0000029/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Eva María Olmos Bittini, en nombre y representación de «Kias Properties Unipersonal, S.L.», se ha dictado auto el día 25 de octubre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de «Kias Properties Unipersonal, S.L.», con CIF B-35869296, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Se designan como Administradores del concurso a: Don Javier Sánchez Toledo, como Economista.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición de la deudora respecto a su patrimonio, se acuerda intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1, del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).D./Dña. Antonio Carlos Martínez-Uceda calatrava, Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández rivero, Secretario/a Judicial. – Firmados y rubricados.Las Palmas de Gran Canaria, 3 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.