Concurso de acreedores terminado La Cesta DiAria 3 S.L.
El 01-01-0001, La Cesta DiAria 3 S.L., en BADAJOZ (Badajoz) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06651038. La principal actividad de la empresa La Cesta DiAria 3 S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de La Cesta DiAria 3 S.L.
Nombre de la mercantil: La Cesta DiAria 3 S.L.
Localidad: BADAJOZ
Provincia: Badajoz
Dirección: INDUSTRIAL EL NEVERO (VIAL INTERIOR) 006006 BADAJOZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06651038
Número De Insolvencia: B06651038
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de La Cesta DiAria 3 S.L.
La actividad de la empresa La Cesta DiAria 3 S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado La Cesta DiAria 3 S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-03-2020
A200014191
Auto de declaración de concurso
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. De lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 932/2015 seguido a instancias del procurador don Francisco Javier Rivera Pinna en nombre de Cesta Diaria 3 Extremadura, S.L., con CIF NÚM. B-06651038 6 de marzo de 2020 cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.- Declarar la conclusión del concurso de la cesta Diaria 3 Extremadura, S.L., con CIF NÚM. B-06651038 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonios de la presente resolución.4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don Juan Antonio Díaz Ambrona Cancho.Badajoz, 10 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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