Concurso de acreedores La Xertulina SL
El 04-04-2016, La Xertulina SL, en PINEDA DE MAR (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B61931317. La principal actividad de la empresa La Xertulina SL es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de La Xertulina SL
Nombre de la mercantil: La Xertulina SL
Localidad: PINEDA DE MAR
Provincia: Barcelona
Dirección: RAMON D’ABADAL 608130 SANTA PERPETUA DE MOGODA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B61931317
Número De Insolvencia: B61931317
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de La Xertulina SL
La actividad de la empresa La Xertulina SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Publicaciones Concurso de acreedores La Xertulina SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-04-2016
A160018886
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
El Letrado de la Administración de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 277/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 4 de abril de 2016, el concurso voluntario de La Xertulina, S.L., con NIF B61931317, y domicilio en Rambla Catalunya, 4, escalera C, 1.º 3.ª, Pineda de Mar, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Luis Velasco Massip por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle Mallorca, 299, principal 1.ª, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Barcelona, 5 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Última dirección de La Xertulina SL: