Concurso de acreedores Lallave-Granada Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores Lallave-Granada Sociedad Limitada.

El 23-04-2009, Lallave-Granada Sociedad Limitada., en ALHENDIN (Granada) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18018176. La principal actividad de la empresa Lallave-Granada Sociedad Limitada. es construcción de edificios.

Información General de Lallave-Granada Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Lallave-Granada Sociedad Limitada.
Localidad: ALHENDIN
Provincia: Granada
Dirección: MOTRIL 1618620 ALHENDIN
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18018176
Número De Insolvencia: B18018176
Juzgado: Juzgado de GRANADA

Actividad Principal de Lallave-Granada Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Lallave-Granada Sociedad Limitada. es

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-06-2009
42032

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 214/2009, por auto de fecha 23 de abril de 2009, se ha declarado en concurso ordinario voluntario al deudor LaLlave Granada, S.L. con CIF número B-18018176 con domicilio en Calle Carretera de Motril kilómetro 440 de Alhendin (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).En Granada, 23 de abril de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Deja un comentario