Concurso de acreedores terminado Lampard Footwear SL
El 05-10-2009, Lampard Footwear SL, en ASPE (Alicante) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B54057369. La principal actividad de la empresa Lampard Footwear SL es industria del cuero y del calzado. El concurso ha concluido.
Información General de Lampard Footwear SL
Nombre de la mercantil: Lampard Footwear SL
Localidad: ASPE
Provincia: Alicante
Dirección: GOMERA (PG IND TRES HERMANAS ) 203680 ASPE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B54057369
Número De Insolvencia: B54057369
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Lampard Footwear SL
La actividad de la empresa Lampard Footwear SL es Industria
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-07-2011
58801
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoDña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se sigue proceso concursal en el que se ha dictado resolución de 16 de junio de 2011 que es de este tenor literal:Auto n.º 175/11Magistrado – juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a Rafael Fuentes DevesaLugar: AlicanteFecha: dieciséis de junio de dos mil onceDada cuenta y,Antecedentes de hechoPrimero.- Que en este Juzgado se tramita expediente de Concurso de Acreedores de LAMPARD FOOTWEAR, S.L. con el número de registro 001041/2009, resultando de lo actuado la inexistencia de bienes o derechos con los que poderse satisfacer los créditos pendientes.Segundo.- Que se recabó informe de la administración concursal, que lo emitió del modo que consta en las actuaciones, habiéndose puesto de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días y no habiéndose formulado oposición.Fundamentos de derechoPrimero.- Prevé el artículo 176 LC entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el ordinal 4º del numero 1. La administración concursal ha emitido informe constatando tal circunstancia, y mostrándose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando adecuadamente que no cabe sostener ulterior acción de reintegración de la masa y no quedando pendiente de ejercitar acción de responsabilidad frente a terceras personas. Puesto de manifiesto todo ello en la Secretaria del Juzgado, no se ha suscitado oposición por parte legítima. Por ello procede dictar resolución de conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, y sin perjuicio de su eventual reapertura en el futuro si concurre presupuesto para ello.Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 178 LC, en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Tercero.- Dispone el artículo 178-3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Cuarto.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.Visto lo expuesto,Parte dispositiva1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de LAMPARD FOOTWEAR, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.3.- Se acuerda la disolución de LAMPARD FOOTWEAR, S.L. con CIF B 54057369, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 8 de abril de 2011.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.Alicante, 4 de julio de 2011.- Magistrado-Juez.
13-07-2010
54041
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación dictado por este Juzgado:Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.Numero de asunto: 1041/09 I.Tipo de concurso: Voluntario abreviado.Concursado: «Lampard Footwear, S.L.», CIF B 54057369.Representación y asistencia técnica: María Jesús Caro Rodríguez y Julio Mompó.Fecha del auto de apertura fase de liquidación y disolución de la mercantil: 14 de junio de 2010Facultades del concurso: Se acuerda suspensión facultades de administración y disposiciónPlazo de personación en sección sexta de calificación: Cinco días siguientes a esta publicación cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte alegando cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable.Alicante, 14 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
22-02-2010
10391
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:1:- De conformidad con el articulo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta en presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 5 de febrero de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 1041/09 I y de la concursada Lampard Footwear SL.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en decanato, con identificaciôn del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edictoPara hacerlo se necesita valerse de abogado y procuradorAlicante, 5 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial, Virgnio Sánchez Barderán.
10-12-2009
87921
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado:Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.Número de asunto: 1041/09.Tipo de concurso: voluntario-abreviado.Entidad instante del concurso y concursado: Lampard Footwear, S.L., con C.I.F. nº B-54057369. Domicilio: Aspe (Alicante), polígono industrial tres hermanas, calle Gomera, n° 2-a.Representación y asistencia tecnica:letrado: Julio Mompo Catalá. Procurador: Maria Jesús Caro Rodríguez.Fecha de presentación de la solicitud: 5/10/09.Fecha del auto de declaración: 6/11/2009.Administrador concursal: Doña María Dolores Martínez-Mena López, con Tfno: 965.45.17.88.Facultades del concurso: Conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.Alicante, 19 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberan.