Concurso de acreedores terminado Limpiezas Y Aseo Urbano S.L.
El 19-12-2019, Limpiezas Y Aseo Urbano S.L., en ENGUERA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97054936. La principal actividad de la empresa Limpiezas Y Aseo Urbano S.L. es recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. El concurso ha concluido.
Información General de Limpiezas Y Aseo Urbano S.L.
Nombre de la mercantil: Limpiezas Y Aseo Urbano S.L.
Localidad: ENGUERA
Provincia: Valencia
Dirección: CAMINO DE FUTBOL 046810 ENGUERA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97054936
Número De Insolvencia: B97054936
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Limpiezas Y Aseo Urbano S.L.
La actividad de la empresa Limpiezas Y Aseo Urbano S.L. es Extracción y distribución de agua; tratamiento de residuos y aguas residuales
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Limpiezas Y Aseo Urbano S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-01-2020
A200002295
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
EDICTODoña María José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, por el presente,Hago Saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000973/2017 Voluntario, de la deudora Concursada Limpiezas y Aseo Urbano, S.L., con CIF número B97054936 y domicilio en Camino del Fútbol s/n de Enguera (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 19 de diciembre de 2019 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor,caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 19 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.
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