Concurso de acreedores Lopez Ossorio SL

Concurso de acreedores Lopez Ossorio SL

El 20-04-2010, Lopez Ossorio SL, en LAGUNA DE DUERO (Valladolid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALLADOLID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B47593744. La principal actividad de la empresa Lopez Ossorio SL es transporte terrestre y por tubería.

Información General de Lopez Ossorio SL

Nombre de la mercantil: Lopez Ossorio SL
Localidad: LAGUNA DE DUERO
Provincia: Valladolid
Dirección: DEL ESTADIO 047140 LAGUNA DE DUERO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B47593744
Número De Insolvencia: B47593744
Juzgado: Juzgado de VALLADOLID

Actividad Principal de Lopez Ossorio SL

La actividad de la empresa Lopez Ossorio SL es Transporte y almacenamiento

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

12-05-2010
33717

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), y la reforma prevista en el art. 6 RD Ley 3/09 sobre este artículo, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 62/10-B. por auto de 20 de abril de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor López Ossorio S.L., con CIF B47593744 con domicilio en la Avenida del Estadio, nº 29 de Laguna de Duero (Valladolid) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Laguna de Duero (Valladolid).Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas ésta a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Valladolid, 20 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.

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