Concurso de acreedores Lopez Tello Axarquia S.L.
El 16-12-2019, Lopez Tello Axarquia S.L., en NERJA (Málaga) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B29763869. La principal actividad de la empresa Lopez Tello Axarquia S.L. es servicios de alojamiento.
Información General de Lopez Tello Axarquia S.L.
Nombre de la mercantil: Lopez Tello Axarquia S.L.
Localidad: NERJA
Provincia: Málaga
Dirección: HERRERA ORIA 429780 NERJA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B29763869
Número De Insolvencia: B29763869
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA
Actividad Principal de Lopez Tello Axarquia S.L.
La actividad de la empresa Lopez Tello Axarquia S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Publicaciones Concurso de acreedores Lopez Tello Axarquia S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-01-2020
A200000903
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 1040/19, por auto de fecha 16 de diciembre de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Lopez Tello Axarquia, S.L., con CIF B29763869, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que la administración concursal la integra Dª. CARMEN PELÁEZ ARNEDO, provisto de DNI.53696926E; Española, mayor de edad, con vecindad civil común, DOMICILIO C/ ORDOÑEZ 2 1º 29005 MALAGA TFNO:.- 951772038.- PROFESIÓN: LETRADA y con dirección de correo electrónico que designa a los efectos de comunicación de créditos [email protected]º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.Málaga, 9 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
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