Concurso de acreedores terminado Luciasol SL
El 10-08-2015, Luciasol SL, en ROQUETAS DE MAR (Almería) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de ALMERÍA. Como síndico se ha designado LEXAUDIT CONCURSAL SLP. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B04421442. La principal actividad de la empresa Luciasol SL es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido.
Información General de Luciasol SL
Nombre de la mercantil: Luciasol SL
Localidad: ROQUETAS DE MAR
Provincia: Almería
Dirección: LAS MARINAS 18004740 ROQUETAS DE MAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B04421442
Número De Insolvencia: B04421442
Juzgado: Juzgado de ALMERÍA
Actividad Principal de Luciasol SL
La actividad de la empresa Luciasol SL es Alquiler y gestión de inmuebles
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Luciasol SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-11-2019
A190063106
Conclusión del concurso
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 684/15, con Nig 0401342M20150000709 por auto de fecha 6 de noviembre de 2019 se ha dictado Auto de Conclusión del concurso de Acreedores siendo concursada la mercantil Luciasol, S.L., CIF B04421442, cuyo contenido de la parte dispositiva es la siguiente:Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Luciasol, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal. De conformidad a ello:Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Cuarto: requiérase a la Administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.Quinto: se acuerda la extinción de Luciasol, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Luciasol, S.L.Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.Almería, 7 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Ángeles Bossini Ruiz.
03-10-2015
A150042215
Apertura de la fase de liquidación
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal ( Lc),Anuncia:1.º Que en el procedimiento número 684/2015, con Nig 0401342M20150000709 por auto de fecha 10.08.15, se ha declarado en concurso y se ha solicitado la liquidación por la mercantil Luciasol, S.L., C.I.F. B-04421442 y con domicilio en Avda. Sabinal, n.º 180, de Roquetas de Mar, Almería, se acuerda rectificar el edicto publicado el día 21.09.15, en el sentido de hacer constar lo siguiente:2.º Que se acuerda la inmediata Apertura de la Fase de liquidación, ordenando el cese de los Administradores de la Sociedad que serán sustituidos por la Administración Concursal.3.º Se hace constar que la dirección electrónica indicada por la Administración Concursal en la que efectuar las comunicaciones de créditos en el presente procedimiento concursal es [email protected]ía, 24 de septiembre de 2015.- El/la Secretario Judicial.
21-09-2015
A150040295
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 684/2015, con NIG 0401342M20150000709 por auto de fecha 10/08/2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Luciasol, S.L., con C.I.F. B-04421442 y domicilio en Avda. Sabinal, n.º 180 de Roquetas de Mar, Almería2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que ha sido nombrado Administrador Concursal Lexaudit Concursal, S.L.P., con C.I.F. n.º B65697740, designando como persona física a D. José Maymi Colominas, N.I.F 38.800.419-V, indicando como dirección postal c/ Puerta de Purchena, 14, 2.º C-D, Cp-04001 de Almería, número de teléfono 93 301 84 97 y fax número 93 301 56 73, así como dirección electrónica [email protected], en las que efectuar las comunicaciones de créditos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Almería, 8 de septiembre de 2015.- El/La Secretario Judicial.
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