Concurso de acreedores terminado Madera Y Arquitectura Sa
El 21-05-2012, Madera Y Arquitectura Sa, en GETXO (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A48798581. La principal actividad de la empresa Madera Y Arquitectura Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Madera Y Arquitectura Sa
Nombre de la mercantil: Madera Y Arquitectura Sa
Localidad: GETXO
Provincia: Vizcaya
Dirección: MUELLE TOMAS OLABARRI 048930 GETXO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A48798581
Número De Insolvencia: A48798581
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Madera Y Arquitectura Sa
La actividad de la empresa Madera Y Arquitectura Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-01-2020
A200004756
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, anuncia:Que en el procedimiento concursal CNA 435/2012-M en el que figura como concursada «Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima» con CIF A-48798581, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Bilbao (Bizkaia), 16 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Aedo.
26-12-2013
A130068888
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:Que en el procedimiento concursal número 435/12 referente al concursado «Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima», con NIF número A-48798581, por auto de fecha 28 de noviembre de 2013 se ha acordado lo siguiente.1.º Dar por terminada la fase de convenio, el cual fue aprobado por sentencia 272/12 de fecha 7 de noviembre, por no poder cumplir con el convenio aprobado.2.º Abrir, a instancia del deudor, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el artículo 142.3 de la LCO.3.º Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.4.º Se ha declarado disuelta la mercantil «Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima», cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.5.º La misma resolución ha acordado la reapertura de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Bilbao (Bizkaia), 28 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
28-11-2012
A120079638
Finalización de la fase común
Apertura de la sección seis
Apertura de la sección quinta
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC), anuncia,1.º Que en el procedimiento número 435/2012, de la concursada «Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima», y dentro de la Propuesta Anticipada de Convenio PAC 1/12 se ha dictado sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012 cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor «Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima», y sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:1.1. Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.1.2. Se declara el cese de la administración concursal, la cual conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.La administración concursal deberá rendir cuentas en el plazo de 1 mes.2. El deudor deberá informar al Juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.3. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.4. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y mediante edictos en el tablón de anuncio del Juzgado.5. Líbrense mandamientos al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad nº 3 de Bilbao, y al Registro de la Propiedad n.º 1 de Illescas para la inscripción de la sentencia.6. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común.Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección Primera.En Bilbao (Bizkaia), 7 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
12-07-2012
A120045514
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 435/2012, por auto de fecha 21 de mayo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Madera y Arquitectura, Sociedad Anónima», con NIF-A48798581, con domicilio en calle Muelle Tomás Olabarri, n.º 3, 1.º izda.-48930 Getxo (Bizkaia), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Getxo.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Bilbao (Bizkaia), 30 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.