Concurso de acreedores terminado Maderas Magoot SL (En Liquidacion)
El 16-09-2013, Maderas Magoot SL (En Liquidacion), en PONTEAREAS (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. Como síndico se ha designado REY DOS SANTOS, MARCOS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36217339. La principal actividad de la empresa Maderas Magoot SL (En Liquidacion) es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Maderas Magoot SL (En Liquidacion)
Nombre de la mercantil: Maderas Magoot SL (En Liquidacion)
Localidad: PONTEAREAS
Provincia: Pontevedra
Dirección: OLIVEIRA SAN LOURENZO (C/ PAREDES), S/N – 3 036860 PONTEAREAS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B36217339
Número De Insolvencia: B36217339
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Maderas Magoot SL (En Liquidacion)
La actividad de la empresa Maderas Magoot SL (En Liquidacion) es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-01-2016
A160001305
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EDICTODon Jose Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente,Hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 217/2013-D y NIG n.º 36038 47 1 2013 0000335, se ha dictado en fecha 9.12.15 Auto de Conclusión de Concurso Voluntario del deudor Maderas Magoot, S.L., cuya parte dispositiva dice:»1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Maderas Magoot, S.L., con CIF B-36217339 con domicilio en Lugar San Lorenzo de Oliveira (Ponteareas), con los efectos legales inherentes.2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.4. Se acuerda la extinción de la sociedad Maderas Magoot, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.»Y para su conocimiento general se publica el presente.Pontevedra, 9 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
19-10-2013
A130056612
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EDICTODon José Luis Gutiérrez Martin, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 217/2013-D y NIG nº 36038 47 1 2013 0000335 se ha dictado en fecha 13.09.13 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Maderas Magoot, S.L. con C.I.F. B-36.217.339, cuyo centro de intereses principales lo tiene en San Lorenzo de Oliveira, s/n, Ponteareas.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Marcos Rey dos Santos, con D.N.I. 53.171.505-J, con domicilio postal en calle Eduardo Iglesias, nº 6, 1º – A, 36202, Vigo y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.Pontevedra, 16 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial,