Concurso de acreedores Maderas Y Puertas Alcala SL

Concurso de acreedores Maderas Y Puertas Alcala SL

El 14-04-2011, Maderas Y Puertas Alcala SL, en SAN ROQUE (Cádiz) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CÁDIZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B11323185. La principal actividad de la empresa Maderas Y Puertas Alcala SL es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

Información General de Maderas Y Puertas Alcala SL

Nombre de la mercantil: Maderas Y Puertas Alcala SL
Localidad: SAN ROQUE
Provincia: Cádiz
Dirección: INDUSTRIAL CAMPAMENTO 311314 SAN ROQUE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B11323185
Número De Insolvencia: B11323185
Juzgado: Juzgado de CÁDIZ

Actividad Principal de Maderas Y Puertas Alcala SL

La actividad de la empresa Maderas Y Puertas Alcala SL es Industria

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-05-2011
31357

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 7/11, por auto de 14 de abril de 2011, se ha declarado en concurso voluntario a la deudora «Maderas y Puertas Alcalá, S.L.U.», con CIF B-11323185, domicilio en polígono industrial «Campamento» local número tres, San Roque (Cádiz).2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Cádiz, 27 de de 2011.- La Secretaria Judicial.

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