Concurso de acreedores Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL

Concurso de acreedores Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL

El 21-05-2018, Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL, en TALAMANCA DE JARAMA (Madrid) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B85493286. La principal actividad de la empresa Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Información General de Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL

Nombre de la mercantil: Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL
Localidad: TALAMANCA DE JARAMA
Provincia: Madrid
Dirección: CERCADO GRANDE 1028160 TALAMANCA DE JARAMA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B85493286
Número De Insolvencia: B85493286
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL

La actividad de la empresa Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Madrid De Abastecimientos Y DiStribucion Alimentaria SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

26-05-2018
A180035519

 

Auto de declaración de concurso

 
EDICTODoña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal.Anuncia1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 592/2018 de la mercantil MADRID DE ABASTECIMIENTOS Y DISTRIBUCION ALIMENTARIA S.L. con CIF: B-85493286 por auto de fecha 21/05/2018 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.Madrid, 23 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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