Concurso de acreedores Maflow Components Iberica SL

Concurso de acreedores Maflow Components Iberica SL

El 16-12-2009, Maflow Components Iberica SL, en EL ASTILLERO (Cantabria) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de SANTANDER. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B39347877. La principal actividad de la empresa Maflow Components Iberica SL es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

Información General de Maflow Components Iberica SL

Nombre de la mercantil: Maflow Components Iberica SL
Localidad: EL ASTILLERO
Provincia: Cantabria
Dirección: INDUSTRIAL DE GUARNIZO (EL ASTILLERO) 039611 EL ASTILLERO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B39347877
Número De Insolvencia: B39347877
Juzgado: Juzgado de SANTANDER

Actividad Principal de Maflow Components Iberica SL

La actividad de la empresa Maflow Components Iberica SL es Industria

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-12-2009
92841

 

Auto de declaración de concurso

 
El Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número diez de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 1211/2009, por auto de fecha 16.12.09 se ha declarado en concurso al deudor «Maflow Components Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal», con CIF número B-39347877 y con domicilio en El Astillero (Cantabria), Polígono Industrial Guarnizo, parcela 50.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC).Santander, 16 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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