Concurso de acreedores Magatzem Can Moll SL

Concurso de acreedores Magatzem Can Moll SL

El 14-10-2014, Magatzem Can Moll SL, en CAPDEPERA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57179616. La principal actividad de la empresa Magatzem Can Moll SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Magatzem Can Moll SL

Nombre de la mercantil: Magatzem Can Moll SL
Localidad: CAPDEPERA
Provincia: Baleares
Dirección: DES PORT 7807580 CAPDEPERA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57179616
Número De Insolvencia: B57179616
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Magatzem Can Moll SL

La actividad de la empresa Magatzem Can Moll SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Magatzem Can Moll SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-10-2014
A140054077

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado concurso abreviado n.º 652/14-L (NIG 07040 47 1 2014 0001018) se ha dictado en fecha 14/10/14 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Magatzem Can Moll, S.L., con CIF b57179616, con domicilio en calle Port, n.º 78, de Capdepera.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración Concursal.3.º Se ha nombrado administrador concursal a la auditora de cuentas doña CLARA MIGUEIZ ASENJO, con DNI número 38097220C, con domicilio profesional, en Travessera de Gràcia, n.º 71, 5.º 2.º, 07006 Barcelona, con n.º de teléfono 93 414 68 58 – 93 414 74 47, n.º de fax 93 200 95 62 y correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 24 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.

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