Concurso de acreedores Maquinas Americanas S.L.
El 01-01-0001, Maquinas Americanas S.L., en ALICANTE (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado CRISOSTOMO QUINTERO, JUAN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53992475. La principal actividad de la empresa Maquinas Americanas S.L. es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Maquinas Americanas S.L.
Nombre de la mercantil: Maquinas Americanas S.L.
Localidad: ALICANTE
Provincia: Alicante
Dirección: HOGAR PROVINCIAL (LOCAL 1) 503559 ALICANTE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B53992475
Número De Insolvencia: B53992475
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Maquinas Americanas S.L.
La actividad de la empresa Maquinas Americanas S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-06-2015
A150028414
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 542/2010-K sobre declaración de concurso de la mercantil Máquinas Americanas, S.L. (Avda. Panamá, n.º 2, Benidorm) Avda. Granada, 2- bajo 18 Urb. Collado Real, fase 1, 03509 Finestrat, con domicilio en valle Hogar Provincial, 5, local n.º 1, Santa Faz- Alicante, y CIF número B-53992475, se ha dictado auto de fecha 20-05-15, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.5. Cesar la administración concursal en el ejercicio de su cargo.6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente enAlicante, 20 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.
08-10-2012
A120067452
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Doña Pilar Solanot García, secretaria del juzgado de lo mercantil n.º 2 de Alicante, hago saber: Que en el juzgado de lo mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado -000542/2010-K, de la mercantil Máquinas Americanas, S.L. (avda. Panamá, n.º 2, Benidorm) Avda. Granada 2, Bajo 18, Urb. Collado Real -Fase I- 03509 Finestrat, en cuyo seno, con fecha veintiséis de julio de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:1. Se acuerda poner fin a la fase común.2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en e art. 169 LC.8. Requiéranse a la administración concursal a fin de que en el plazo de cinco días manifieste si hay acciones de reintegración pendientes o si va a solicitar la calificación como culpable, todo ello a efectos del art. 176.1.3 LC.9. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose al a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.Líbrese mandamiento al registro mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.10. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: «Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.LC».Alicante, 26 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
12-05-2012
A120026366
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presenteHago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000542/2010-K, sobre declaración de concurso de la mercantil Máquinas Americanas, S.L., Avda. Panamá, n.º 2, Benidorm, con domicilio en calle Hogar Provincial, 5, local n.º 1, Santa Faz (Alicante) y CIF número B-53992475, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 12-4-2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamiento:- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C.que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. L.C.)Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.Alicante, 12 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
05-03-2012
A120010087
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de AlicanteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado – 542/2010-K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Máquinas Americanas, S.L., con domicilio en calle Hogar Provincial, 5, Local n.º 1, Santa Faz, Alicante, C.I.F. número B-53992475. inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.Identidad de la Admón. Concursal: Don Juan Crisóstomo Quintero, DNI 52.787.197-N, en calidad de Abogado, con domicilio en c/ Marqués de Campo 54, 3.º C, 03700 Denia/ Alicante, teléfono 965787255, fax 966433494 y dirección de correo electrónico [email protected] de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 23 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
05-03-2012
A120010087
Cese de los Administradores
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de AlicanteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado – 542/2010-K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Máquinas Americanas, S.L., con domicilio en calle Hogar Provincial, 5, Local n.º 1, Santa Faz, Alicante, C.I.F. número B-53992475. inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.Identidad de la Admón. Concursal: Don Juan Crisóstomo Quintero, DNI 52.787.197-N, en calidad de Abogado, con domicilio en c/ Marqués de Campo 54, 3.º C, 03700 Denia/ Alicante, teléfono 965787255, fax 966433494 y dirección de correo electrónico [email protected] de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 23 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.