Concurso de acreedores terminado Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL.
El 10-01-2019, Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL., en LLOSETA (Baleares) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57760670. La principal actividad de la empresa Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL. es fabricación de otro material de transporte. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL.
Nombre de la mercantil: Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL.
Localidad: LLOSETA
Provincia: Baleares
Dirección: CEMENTIRI, 5 – BJ 007360 LLOSETA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57760670
Número De Insolvencia: B57760670
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL.
La actividad de la empresa Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL. es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Mare Nostra Affordable Luxury Charters SL.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-04-2020
A200015760
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Palma,Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario 1020/2018, seguido contra la entidad Mare Nostra Affordable Luxury Charters, S.L., con C.I.F. B57760670, en el que por auto, de fecha de 25 de febrero de 2020, se ha acordado la conclusión del dicho concurso por insuficiencia de masa activa y la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos.Palma, 3 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
02-04-2019
A190017151
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, por el presente,Hago saber:1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1020/2018 (NIG: 07040 47 1 2018 0003234) se ha dictado en fecha 10 de enero de 2019 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la deudora MARE NOSTRA AFFORDABLE LUXURY CHARTERS, S.L., con CIF B-57/760.670.2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.3.º-Se ha nombrado administrador concursal al letrado OSVALDO CIFRE GODOY, con DNI 43058646-R, el cual ha aceptado el cargo, con domicilio profesional en el ámbito de competencia territorial de este Órgano judicial en Calle Costa y Llobera, numero 1-piso 1, 07005 Palma, teléfono 9711775225 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 27 de marzo de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.
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