Concurso de acreedores terminado Marina Urbana Residencial SL
El 23-05-2012, Marina Urbana Residencial SL, en PEGO (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado CORNO CAPARROS, LUIS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53413902. La principal actividad de la empresa Marina Urbana Residencial SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Marina Urbana Residencial SL
Nombre de la mercantil: Marina Urbana Residencial SL
Localidad: PEGO
Provincia: Alicante
Dirección: CERVANTES 003780 PEGO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B53413902
Número De Insolvencia: B53413902
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Marina Urbana Residencial SL
La actividad de la empresa Marina Urbana Residencial SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-01-2014
A140002783
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoDoña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 20 de enero de 2014, se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado contra la mercantil Marina Urbana Residencial, S.L. con C.I.F./N.I.F. número B53413902, con domicilio en Paseo de Cervantes, 29 Bajo, Pego (Alicante), que se tramita con el n.º 39/12-r, cuya parte dispositiva es la siguiente:1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Marina Urbana Residencial, S.L.2. El deudor Marina Urbana Residencial, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Marina Urbana Residencial, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.4. Se acuerda la extinción de Marina Urbana Residencial, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de noviembre de 2013.6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).Alicante, 21 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
17-11-2012
A120076495
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presento hago saber, que en fecha 18 de octubre de 2012, se ha dictado auto de apertura de la liquidación en el concurso que se tramita en este Juzgado con el número 39/12-r, frente a la mercantil Marina Urbana Residencial, S.L., con CIF número B53413902, con domicilio en Paseo de Cervantes, 29, bajo, Pego (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente:Uno. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.Dos. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.Tres. Se declara la disolución de la mercantil concursada Marina Urbana Residencial, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.Cuatro. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Cinco. Preséntese por la administración concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el artículo 148, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.Alicante, 18 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
02-11-2012
A120071919
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante anuncia:1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administradore/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 24 de septiembre de 2012, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 39/12-r y de la concursada «Marina Urbana Residencial, S.L.», inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2310, libro 0, folio 20, sección 8, hoja A-57658, inscripción primera, con CIF número B53413902, con domicilio en paseo de Cervantes, 29, bajo, Pego (Alicante).Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezarán a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.Alicante, 24 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
10-07-2012
A120050418
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Hago saber:Primero.- Que por Auto de fecha 23 de mayo de 2012 en e procedimiento con número de autos 39/2012 y NIG 03014-66-2-2012-000096, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor «Marina Urbana Residencial, S.L.», CIF B53413902, y domicilio en Pego (Alicante), paseo de Cervantes, 29, bajo. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.310, libro 0, folio 20, sección 8, hoja A-57658, inscripción primera.Segundo.- Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.Tercero.- Que ha sido nombrado Administrador concursal don Luis Corno Caparros, con DNI 21411507W, con domicilio postal en Alicante, calle Moratín, número 25, entreplanta, CP 03008, fax número 965208933, y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de crédito de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado».Alicante, 28 de mayo de 2012.- La Secretario judicial.