Concurso de acreedores Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada
El 23-07-2014, Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada, en TORREBLANCA (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43666668. La principal actividad de la empresa Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada
Localidad: TORREBLANCA
Provincia: Castellón
Dirección: ENRIC VALOR 112596 TORREBLANCA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B43666668
Número De Insolvencia: B43666668
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores Maritim’s Dreamms Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
04-10-2014
A140046409
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don Jorge González Rodríguez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 23/07/14, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000417/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000461, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor «Maritim’s Dreamms, S.L.» domiciliado en calle Enric Valor, 1, bajo, Torreblanca, y CIF número B3666668.Segundo: Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.Tercero: Que se ha designado como Administrador concursal a D. Gonzalo Casas Carrasco, con domicilio en calle Rosa María Molas, n.º 13, entlo. 12004 Castellón, dirección electrónica [email protected] a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 Ley Concursal.Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.Castellón, 28 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
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