Concurso de acreedores terminado Marma Y Albaida SL
El 29-12-2011, Marma Y Albaida SL, en L’ALCUDIA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97441729. La principal actividad de la empresa Marma Y Albaida SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Marma Y Albaida SL
Nombre de la mercantil: Marma Y Albaida SL
Localidad: L’ALCUDIA
Provincia: Valencia
Dirección: GUADASSUAR 046250 L’ALCUDIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97441729
Número De Insolvencia: B97441729
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Marma Y Albaida SL
La actividad de la empresa Marma Y Albaida SL es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-08-2019
A190044644
Conclusión del concurso
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 883/2011 habiéndose dictado en fecha 12 de julio de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:PARTE DISPOSITIVAACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil Marma y Albaida, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 12 de julio de 2019.- El Letrado Admon Justicia, José Victor Sanz Gordón.
25-07-2012
A120053204
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Marma y Albaida, S.L., con el número de registro 883/2011 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de julio de 2012 con el siguiente tenor literal:»Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada.Se declara la disolución de la mercantil concursada Marma y Albaida, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D/D.ª Bruno Aranegui Criado con DNI/NIF número 24.371.502-N, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.Cualquiera de los acreedores del presente concurso o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiere dado a ésta resolución, lo que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación».Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presenteValencia, 4 de julio de 2012.-
31-01-2012
A120003769
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña Marta Teresa García Grande, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 883/2011 habiéndose dictado, en fecha 29 de diciembre de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Marma y Albaida, S.L., con CIF numero B-97441729, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil y habiéndose designado administrador concursal a D/ª Bruno Aranegui Criado con domicilio profesional en Plaza Porta de la Mar, n.º 4-9.ª, Valencia-46004, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85.Valencia, 29 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.