Concurso de acreedores Marmol Y Granito Keldo SL
El 10-12-2020, Marmol Y Granito Keldo SL, en HUMANES DE MADRID (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B84456623. La principal actividad de la empresa Marmol Y Granito Keldo SL es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Información General de Marmol Y Granito Keldo SL
Nombre de la mercantil: Marmol Y Granito Keldo SL
Localidad: HUMANES DE MADRID
Provincia: Madrid
Dirección: DE ROCINANTE (PG IND LOS CABALLOS ) 728970 HUMANES DE MADRID
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B84456623
Número De Insolvencia: B84456623
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Marmol Y Granito Keldo SL
La actividad de la empresa Marmol Y Granito Keldo SL es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-12-2020
A200064190
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDoña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el concurso voluntario nº 1538/2020, por Auto de fecha 10 de diciembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Mármol y Granito Keldo, S.L., con CIF: B-84456623, y domiciliado en calle Rocinante nº 7, Polígono Industrial Los Caballos, 28970 Humanes de Madrid (Madrid).2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4º.- La identidad de la Administración concursal es Perello&Biosca&Cabrera, S.L.P., con domicilio a efectos de notificación en calle Méndez Álvaro, nº 20, 28020 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 16 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.