Concurso de acreedores Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL
El 28-02-2014, Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL, en JACARILLA (Alicante) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B03196912. La principal actividad de la empresa Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL
Nombre de la mercantil: Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL
Localidad: JACARILLA
Provincia: Alicante
Dirección: ALICANTE 1503310 JACARILLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B03196912
Número De Insolvencia: B03196912
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL
La actividad de la empresa Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL es
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Publicaciones Concurso de acreedores Martinez Y Sanz Promociones Y Construcciones SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
05-06-2014
A140028606
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Edicto.Don. Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado – 000115/2014, siendo la concursada MARTÍNEZ Y SANZ PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-03196912, en el que se ha dictado Decreto de fecha 26/05/2014 que contiene los siguientes pronunciamientos:1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.3.- Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.4.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.5.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).Elche, 26 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
24-05-2014
A140023718
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000115/2014, siendo la concursada Martínez y Sanz Promociones y Construcciones, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 09/05/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:1.-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.2.- Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.3.- La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC).Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.Elche, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
25-03-2014
A140011961
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDon Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 28/02/2014, en el procedimiento con número de autos 000115/2014 y NIG 03065-66-2-2014-0000117, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor MARTÍNEZ Y SANZ PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., con domicilio en calle Alicante, n.º 15, Jacarilla (Alicante) y CIF n.º B-03196912, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 786, libro 168, hoja A-9627, representada por el procurador D. FERNANDO MORENO GARZÓN.Facultades del concursado: Intervenidas.Administrador concursal: Que ha sido nombrado D.ª Esperanza GALLEGO SÁNCHEZ, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal: Plaza del Congreso Eucarístico, 3, 1.º F, Elche, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.Elche, 12 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
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