Concurso de acreedores Mectube S.L.

Concurso de acreedores Mectube S.L.

El 03-03-2020, Mectube S.L., en ZAFRA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06705057. La principal actividad de la empresa Mectube S.L. es actividades de construcción especializada. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Mectube S.L.

Nombre de la mercantil: Mectube S.L.
Localidad: ZAFRA
Provincia: Badajoz
Dirección: ALVAREZ CHAMORRO, 2 – PISO 1 006300 ZAFRA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06705057
Número De Insolvencia: B06705057
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Mectube S.L.

La actividad de la empresa Mectube S.L. es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Mectube S.L.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

09-03-2020
A200012863

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Cocurso 0000052/2020 se ha dictado en fecha 3 de marzo 2020 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor MECTUBE, S.L., con C.I.F.: B-06705057, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Álvarez Chamorro, nº 2, 1º, 06300 Zafra (Badajoz).2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a doña Sofía Vela Iglesias, con domicilio profesional en la calle San Pedro de Alcántara, núm. 14, 1ª planta, Local 1, 10.001-Cáceres y correo electrónico [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.esBadajoz, 4 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Última dirección de Mectube S.L.:

 

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