Concurso de acreedores terminado Mediafone Comunicacion S.L.

Concurso de acreedores terminado Mediafone Comunicacion S.L.

El 02-07-2019, Mediafone Comunicacion S.L., en BADAJOZ (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06655435. La principal actividad de la empresa Mediafone Comunicacion S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Mediafone Comunicacion S.L.

Nombre de la mercantil: Mediafone Comunicacion S.L.
Localidad: BADAJOZ
Provincia: Badajoz
Dirección: SINFORIANO MADROÑERO, 24 – LOC 1, PTL 3 006011 BADAJOZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06655435
Número De Insolvencia: B06655435
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Mediafone Comunicacion S.L.

La actividad de la empresa Mediafone Comunicacion S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Mediafone Comunicacion S.L.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

09-06-2020
A200020648

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 231/2019 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora doña Mercedes López Iglesias, en nombre de Mediafone Comunicación, S.L., CIF B06655435 se ha dictado Auto de fecha 2 junio 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por la Procuradora doña Mercedes López Iglesias, de la mercantil Mediafone Comunicación, S.L., CIF B06655435, con domicilio en Gaspar Méndez 3 de Badajoz 06180, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don Rafael Marras Fernández Cid, declarando su cese.Badajoz, 2 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

17-07-2019
A190041947

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D.ª Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz,Por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración de concurso 231/19 se ha dictado en fecha 2/7/19 Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Mediafone comunicación sl cif B06655435, tiene su domicilio social en domicilio en Gaspar Méndez n 3 06011 (Badajoz)2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D Rafael Marras Fernández-Cid, con DNI 21.436.782 economista, con dirección postal calle Orense 25 4b Madrid 28020 y correo electrónico [email protected] a efectos de notificaciones señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). www.publicidadconcursal.es.Badajoz, 2 de julio de 2019.- La Letrada de la administracion de justicia, Lucía Peces Gómez.

Última dirección de Mediafone Comunicacion S.L.:

 

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