Concurso de acreedores terminado Mediterranean Taste Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores terminado Mediterranean Taste Sociedad Limitada.

El 08-10-2019, Mediterranean Taste Sociedad Limitada., en GAIBIEL (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12903522. La principal actividad de la empresa Mediterranean Taste Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Mediterranean Taste Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Mediterranean Taste Sociedad Limitada.
Localidad: GAIBIEL
Provincia: Castellón
Dirección: CASTELLON 712415 GAIBIEL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12903522
Número De Insolvencia: B12903522
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Mediterranean Taste Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Mediterranean Taste Sociedad Limitada. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

12-01-2021
A210000550

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. uno, de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal,Hago saber:Primero.- Que por Auto de fecha 8 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000487/2019, N.I.G. n.º 12040-66-1-2019-0000532, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor «Mediterranean Taste, S.L.», domiciliado en Gibiel (Castellón), c/ Castellón, n.º 7, y C.I.F./D.N.I. número B12903522.Segundo.- Se acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero.- En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 30 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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