Concurso de acreedores Menorquina De Materiales, Sa

Concurso de acreedores Menorquina De Materiales, Sa

El 28-01-2014, Menorquina De Materiales, Sa, en SANT LLUIS (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. Como síndico se ha designado MASCARO HUGUET, JUAN JOSE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A07151673. La principal actividad de la empresa Menorquina De Materiales, Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Menorquina De Materiales, Sa

Nombre de la mercantil: Menorquina De Materiales, Sa
Localidad: SANT LLUIS
Provincia: Baleares
Dirección: MAHON, KM 3,100 007710 SANT LLUIS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A07151673
Número De Insolvencia: A07151673
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Menorquina De Materiales, Sa

La actividad de la empresa Menorquina De Materiales, Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Menorquina De Materiales, Sa:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

15-02-2014
A140006946

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado Cno n.º 15/14 (N.i.g: 007040 47 1 2014 0000027) ha dictado en fecha 28/01/14 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Menorquina de Materiales, S.A., con cif a07151673 con domicilio en Carretera Mao-Sant Lluis, km 3.1 07710 Sant Lluis Menorca.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal el abogado don Juan José Mascaró Huguet, nombrado administrador concursal, con d.n.i. número 41500625-T, mayor de edad, con domicilio profesional y postal, a efectos de comunicación de créditos, en Plaza Explanada, n.º 2, 2.º Mao 07703, correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

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