Concurso de acreedores terminado Mic Mallorca Internacional De Construcciones Sa (En Liquidacion)
El 26-02-2013, Mic Mallorca Internacional De Construcciones Sa (En Liquidacion), en MARRATXI (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A07872336. La principal actividad de la empresa Mic Mallorca Internacional De Construcciones Sa (En Liquidacion) es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Mic Mallorca Internacional De Construcciones Sa (En Liquidacion)
Nombre de la mercantil: Mic Mallorca Internacional De Construcciones Sa (En Liquidacion)
Localidad: MARRATXI
Provincia: Baleares
Dirección: COMTE DE SALLENT, 3 – 4 BJ 007003 PALMA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A07872336
Número De Insolvencia: A07872336
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Mic Mallorca Internacional De Construcciones Sa (En Liquidacion)
La actividad de la empresa Mic Mallorca Internacional De Construcciones Sa (En Liquidacion) es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-12-2015
A150053503
Conclusión del concurso
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber:Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 13/13 C del procedimiento concursal de MIC Mallorca Internacional de construcciones, S.L., se ha dictado, con fecha 02/12/2015, auto en el que se acuerda:1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de MIC Mallorca Internacional de construcciones, S.L., con CIF A07872336, con conclusión y archivo de las actuaciones.2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro MercantilPalma de Mallorca, 2 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
19-03-2013
A130013735
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 13/13-b (N.i.g: 07040 47 1 2013 0000024) se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Isla de la Calma, S.L.U., con CIF B-07846280, Mallorca Expansión Comercial, S.L.U., con CIF B57153207, y a Mic Mallorca Internacional de Construcciones, S.A., con CIF A07872336, todas ellas con domicilio en calle Ollers, número 13, Polígono Can Rubiol, de Palma.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada.3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a la entidad Lex Integral Estudi Juridic, S.L., quien ha designado como persona natural para representarle en el cargo al letrado don Nicolás Pascual Cañellas, con domicilio profesional calle San Miquel, n.º 30, 4.º E, de Palma, CP. 07002 y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 13 de marzo de 2013.- La Secretario Judicial.