Concurso de acreedores Moledo Rial Construcciones SL

Concurso de acreedores Moledo Rial Construcciones SL

El 08-11-2012, Moledo Rial Construcciones SL, en REDONDELA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36659522. La principal actividad de la empresa Moledo Rial Construcciones SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Moledo Rial Construcciones SL

Nombre de la mercantil: Moledo Rial Construcciones SL
Localidad: REDONDELA
Provincia: Pontevedra
Dirección: REDONDELA 336320 REDONDELA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36659522
Número De Insolvencia: B36659522
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de Moledo Rial Construcciones SL

La actividad de la empresa Moledo Rial Construcciones SL es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

26-11-2012
A120078187

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D. José Tronchoni Albert, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente hago saber:1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección 1.º Declaración Concurso 219/2012 y NIG 36038 47 1 2012/0000215 se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Moledo Rial Construcciones, S.L., con CIF B-36.659.522, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 66, libro 650 de sociedades, inscripción primera de la hoja número 8951 y domicilio social en Avenida de Redondela, 3, bajo, de Chapela-Redondela.2.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Paula Baamonde de la Torre, con DNI 35.323.316 P, con domicilio laboral en C/ Rosalía de Castro, 25, 1.º izda., de Pontevedra, teléfono 657 80 87 86, email: [email protected], con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el BOE.Pontevedra, 8 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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