Concurso de acreedores terminado Moon’s Beach Lunch SL.
El 05-11-2020, Moon’s Beach Lunch SL., en MONCOFA (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12947347. La principal actividad de la empresa Moon’s Beach Lunch SL. es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Moon’s Beach Lunch SL.
Nombre de la mercantil: Moon’s Beach Lunch SL.
Localidad: MONCOFA
Provincia: Castellón
Dirección: MARE NOSTRUM 6612593 MONCOFA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12947347
Número De Insolvencia: B12947347
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Moon’s Beach Lunch SL.
La actividad de la empresa Moon’s Beach Lunch SL. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-12-2020
A200062341
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto.D.ª M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y ss TRLC, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 05/11/2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000402/2020. NIG 12040-66-1-2020-0000455, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor «Moon´s Beach Lunch, S.L.», domiciliado en Avenida Mare Nostrum, 66 Moncofa (Castellón) y C.I.F./D.N.I. número B12947347.Segundo: Se Acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 2 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.