Concurso de acreedores Motor Nord SL

Concurso de acreedores Motor Nord SL

El 24-11-2014, Motor Nord SL, en SA POBLA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07408552. La principal actividad de la empresa Motor Nord SL es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Motor Nord SL

Nombre de la mercantil: Motor Nord SL
Localidad: SA POBLA
Provincia: Baleares
Dirección: LLUBI 007420 SA POBLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B07408552
Número De Insolvencia: B07408552
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Motor Nord SL

La actividad de la empresa Motor Nord SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Motor Nord SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

18-12-2014
A140063037

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado Concurso abreviado 774/14-d (N.I.G.: 07040 47 1 2014 0001212) se ha dictado en fecha 24/11/14 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Motord Nord, S.L., con C.I.F. B07408552, con domicilio en carretera de Llubí a Sa Pobla, s/n.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración concursal.3.º Se ha nombrado administrador concursal al letrado don Antonio Enrique Comas Riutort, con domicilio postal en calle Plaza del Carme, n.º 27, bajos, 07003 Palma, y correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 12 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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