Concurso de acreedores terminado Mundo Charter Siglo Xxi SL

Concurso de acreedores terminado Mundo Charter Siglo Xxi SL

El 21-01-2013, Mundo Charter Siglo Xxi SL, en GANDIA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98007123. La principal actividad de la empresa Mundo Charter Siglo Xxi SL es actividades de alquiler. El concurso ha concluido.

Información General de Mundo Charter Siglo Xxi SL

Nombre de la mercantil: Mundo Charter Siglo Xxi SL
Localidad: GANDIA
Provincia: Valencia
Dirección: MALDONADO 346701 GANDIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B98007123
Número De Insolvencia: B98007123
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Mundo Charter Siglo Xxi SL

La actividad de la empresa Mundo Charter Siglo Xxi SL es Actividades administrativas y servicios auxiliares

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-11-2020
A200053864

 

Conclusión del concurso

 
Doña María José Roig Sapiña Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] – 001766/2012 Voluntario, de la deudora Concursada Mundo Chárter Siglo XXI SL, con CIF n.º B98007123, con domicilio en la Calle Maldonado n º 3, Gandía (Valencia), habiéndose acordado la conclusión del concurso por sentencia de fecha 6 de marzo de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, igualmente se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, así como declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (483, 484 Y 485 LC, antes art. 178 de la LC.). Queda expresamente habilitada la Administración Concursal para el cobro y abono de cantidades necesarias para llevar a cabo las operaciones de conclusión del procedimiento.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 23 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

11-02-2013
A130005782

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 001766/2012, habiéndose dictado en fecha veintiuno de enero de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Mundo Charter Siglo XXI, S.L., con domicilio en calle Maldonado, n.º 3, Gandía (Valencia) y CIF n.º B-98007123, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8853, libro 6139, folio 152, Sección 8.ª, Hoja V-127850, Inscripción 1.ªQue se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a Palafox Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio en calle Moratín, n.º 14, 7-A, Valencia, y correo electrónico [email protected] de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 21 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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