Concurso de acreedores terminado Nahikide SL

Concurso de acreedores terminado Nahikide SL

El 16-01-2012, Nahikide SL, en VILLABONA (guipúzcoa) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B20748802. La principal actividad de la empresa Nahikide SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Nahikide SL

Nombre de la mercantil: Nahikide SL
Localidad: VILLABONA
Provincia: guipúzcoa
Dirección: LARREA 820150 VILLABONA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B20748802
Número De Insolvencia: B20748802
Juzgado: Juzgado de SAN SEBASTIÁN

Actividad Principal de Nahikide SL

La actividad de la empresa Nahikide SL es

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

29-11-2014
A140058216

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia – San Sebastián anuncia:Que en el procedimiento concursal número 13/12-F en el que figura como concursado Nahikide, S.L., se ha dictado el 18/11/14 auto declarando concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Donostia-San Sebastián, 18 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

02-02-2012
A120002590

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 13/2012, por auto de 16/01/12 se ha declarado en concurso voluntario al deudor NAHIKIDE, S.L., con NIF B-20748802, con domicilio en Barrio Larrea, n.º 8, bajo, 20150 Villabona (Gipuzkoa), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Villabona.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.El administrador concursal es: Luis Gonzaga Vicinay de la Tajada, economista, con domicilio a efectos de notificaciones en Nafarroa Kalea, n.º 29, 1.º C, 20800 de Zarautz, y e-mail: [email protected].º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Donostia-San Sebastián, 17 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

02-02-2012
A120003827

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoEL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia – San Sebastián,AnunciaQue en el procedimiento concursal número 13/2012 referente al concursado Nahikide, S.L., con DNI B20748802, por auto de fecha 19/01/2012 se ha acordado lo siguiente:1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.-Se ha declarado disuelta la mercantil Nahikide, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Donostia-San Sebastián, 19 de enero de 2012.- La Secretaria judicial.

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