Concurso de acreedores Nanu Vega SL.
El 21-02-2012, Nanu Vega SL., en ESPORLES (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57204562. La principal actividad de la empresa Nanu Vega SL. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Nanu Vega SL.
Nombre de la mercantil: Nanu Vega SL.
Localidad: ESPORLES
Provincia: Baleares
Dirección: MAJOR 007190 ESPORLES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57204562
Número De Insolvencia: B57204562
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Nanu Vega SL.
La actividad de la empresa Nanu Vega SL. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Fecha del informe
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Descripción
15-11-2016
A160081993
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 608/11, a instancia de NANU VEGA, S.L., con CIF B57204562, y con domicilio en C/ Mayor, n.º 66-3.º, bajos, de Esporlas; en los que, por resolución de fecha 4/11/16 se ha acordado:La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones.Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.
06-03-2012
A120013283
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 608/2011-D (NIG 07040 47 1 2011 0001050) se ha dictado Auto de declaración de concurso necesario abreviado de Nanu Vega, S.L., CIF B57204562 con domicilio en calle Mayor, Nº 66-3º bajos, Esporles.2º.- La fecha del auto de declaración: 21 de febrero de 2012.3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, siendo sustituido por la Administración Concursal.4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D. Jeroni Beltrán Celiá, Letrado, con dirección postal en plaza Rei Joan Carles I, 3, 2N 2ª 07012 de Palma, Illes Balears, y dirección electrónica: [email protected]º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.