Concurso de acreedores Natural Food Sa
El 23-09-2008, Natural Food Sa, en TOCINA (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A41535154. La principal actividad de la empresa Natural Food Sa es industria de la alimentación. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
Información General de Natural Food Sa
Nombre de la mercantil: Natural Food Sa
Localidad: TOCINA
Provincia: Sevilla
Dirección: EMPERADOR CARLOS V 1841340 TOCINA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A41535154
Número De Insolvencia: A41535154
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Natural Food Sa
La actividad de la empresa Natural Food Sa es Industria
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-02-2009
5536
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 688.01/2008 referente al deudor NATURAL FOOD, SA, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.Sevilla, 15 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial.
23-09-2008
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
PARTE DISPOSITIVA.1.- Se declara en situación de concurso voluntario a la entidad de esta hoja.- que se tramitará por el cauce ordinario.2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.3.- Se nombra administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: Don Antonio Fernández Yánez García Monge, economista con despacho profesional en Calle Betis, 56 Sevilla. Don Alberto Pérez Solano Arqués, Letrado con despacho profesional en Avenida de la Palmera 19, D1° Sevilla. Respecto del nombramiento del acreedor, estése a la aceptación del cargo por los dos anteriores nombrados y al conocimiento de la situación del deudor y origen y naturaleza de sus deudas a fin de poder nombrar a un acreedor ordinario.4.- Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursa) a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla. La administración concursa) realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.5.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador actor para que cuide de su diligenciado por su cuenta y riesgo.6.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Sevilla, la presente declaración de concurso de la entidad deudora. Inscríbase en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, en relación con la finca registral 1.732.- Los respectivos mandamientos se entregarán igualmente al citado Procurador.7.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.10. Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184.1 de la Ley Concursal.-